viernes, 20 de febrero de 2015


SENTENCIA QUE LIMITA LA JORNADA IRREGULA AL AÑO NATURAL

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional mediante fallo de la sentencia con procedimiento nº 147/2013, estima la demanda presentada por vulneración de los artículos 34.2 y punto 6 del ET en relación con el artículo 30 del ET, puesto que permite que las empresas desplacen al año siguiente las horas positivas o negativas, causadas en el año precedente, tal y como se recoge del articulado acordado en el convenio:

“Si al 31 de diciembre hubiera un saldo positivo o negativo en horas, se actuará de la siguiente forma:
• Si el saldo de horas es negativo, esto es, el trabajador debe horas a la empresa, ésta podrá ordenar su realización hasta el 1 de marzo del año siguiente.
• Si el saldo de horas es positivo, esto es, la empresa debe horas al trabajador, éstas se compensarán como días de libre disposición o a valor hora descuento de acuerdo al anexo 14 del presente Convenio colectivo.”

La sentencia fundamenta el fallo como sigue:

La Sala comparte la queja de los demandantes, por cuanto el régimen de compensación de los saldos positivos y negativos, pactado en el convenio, forma parte de la distribución irregular de la jornada, que solo puede establecerse a lo largo del año, a tenor con lo dispuesto en el artículo 34.2 ET, que precisa dicho período en dos ocasiones, por si cabía alguna duda. Dicha exigencia se cohonesta claramente con la regulación legal de la jornada ordinaria, que siempre es anual, al igual que la elaboración del calendario de trabajo y el propio límite para la emergencia de las horas extraordinarias y no cabe superarlo mediante un régimen de distribución irregular de la jornada, que excede claramente los límites temporales para su utilización. De hecho, cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de vacaciones, cuyo disfrute es también anual, así lo ha regulado expresamente, como sucede en el artículo 38.3 ET, tal y como defendimos en SAN 21-02-2013, proced. 355/2012.
Dicha conclusión no puede enervarse, porque sea posible e incluso previsible, que la medida controvertida se use de modo excepcional, por cuanto cabe, sin duda alguna también que, si los trabajadores no pudieran realizar las 120 horas de distribución irregular durante una anualidad, por razones no imputables a ellos, la empresa podría exigirles que las realizaran al año siguiente, con lo que su jornada se prolongaría desproporcionadamente durante esa anualidad como consecuencia de las deficiencias organizativas de sus empresas y se les obligaría a recuperarlas en período distinto al período en que debieron realizarse, lo cual vulnera frontalmente lo dispuesto en el artículo 30 ET. Del mismo modo, si se superara el límite de horas de distribución irregular, equivaldría a la realización de horas extraordinarias, cuya realización ha de ser siempre voluntaria, a tenor con lo dispuesto en el artículo 35.4 ET, salvo los supuestos excepcionales de fuerza mayor, vulnerándose, a su vez, lo dispuesto en el art. 46.a del propio convenio, que suprime las horas extraordinarias habituales, lo que sucedería aquí, puesto que las 120 horas, reservadas para la distribución irregular de jornada, se subsumen en las 1.770 horas anuales, que constituyen precisamente la jornada ordinaria.
Estimamos, por tanto, la demanda y anulamos del apartado tercero del anexo 2 del convenio el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas para distribución irregular de jornada, por cuanto dicha regulación vulnera frontalmente, a nuestro juicio, los artículos 30, 34.2 y 6 y 35 ET, tratándose de una medida que desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada, al promover un uso que no se compadece con las finalidades legales de la distribución de jornada, que solo están reguladas legalmente para cada anualidad.
En resumen el fallo de la sentencia dice que tanto los saldos en positivos (días que la empresa debe a los trabajadores) como los saldos en negativo (días que los trabajadores deben a la empresa) tienen que limitarse al año en curso, eso trasladado a Bic Graphic viene a determinar que los días de disfrute generados por la jornada irregular se tienen que disfrutar en el año en el que se han generado y no aplazarlos al año siguiente.

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