SENTENCIA QUE LIMITA
LA JORNADA IRREGULA AL AÑO NATURAL
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional mediante fallo de la
sentencia con procedimiento nº 147/2013, estima la demanda presentada por
vulneración de los artículos 34.2 y punto 6 del ET en relación con el artículo
30 del ET, puesto que permite que las empresas desplacen al año siguiente las
horas positivas o negativas, causadas en el año precedente, tal y como se
recoge del articulado acordado en el convenio:
“Si al 31 de diciembre hubiera un saldo positivo o
negativo en horas, se actuará de la siguiente forma:
• Si el saldo de horas es negativo, esto es, el
trabajador debe horas a la empresa, ésta podrá ordenar su realización hasta el
1 de marzo del año siguiente.
• Si el saldo de horas es positivo, esto es, la
empresa debe horas al trabajador, éstas se compensarán como días de libre
disposición o a valor hora descuento de acuerdo al anexo 14 del presente
Convenio colectivo.”
La sentencia fundamenta el fallo como sigue:
La Sala
comparte la queja de los demandantes, por cuanto el régimen de compensación de
los saldos positivos y negativos, pactado en el convenio, forma parte de la
distribución irregular de la jornada, que solo puede establecerse a lo largo
del año, a tenor con lo dispuesto en el artículo 34.2 ET, que precisa dicho
período en dos ocasiones, por si cabía alguna duda. Dicha exigencia se
cohonesta claramente con la regulación legal de la jornada ordinaria, que
siempre es anual, al igual que la elaboración del calendario de trabajo y el
propio límite para la emergencia de las horas extraordinarias y no cabe
superarlo mediante un régimen de distribución irregular de la jornada, que
excede claramente los límites temporales para su utilización. De hecho, cuando
el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el
disfrute de vacaciones, cuyo disfrute es también anual, así lo ha regulado
expresamente, como sucede en el artículo 38.3 ET, tal y como defendimos en SAN
21-02-2013, proced. 355/2012.
Dicha
conclusión no puede enervarse, porque sea posible e incluso previsible, que la
medida controvertida se use de modo excepcional, por cuanto cabe, sin duda
alguna también que, si los trabajadores no pudieran realizar las 120 horas de
distribución irregular durante una anualidad, por razones no imputables a
ellos, la empresa podría exigirles que las realizaran al año siguiente, con lo
que su jornada se prolongaría desproporcionadamente durante esa anualidad como
consecuencia de las deficiencias organizativas de sus empresas y se les
obligaría a recuperarlas en período distinto al período en que debieron
realizarse, lo cual vulnera frontalmente lo dispuesto en el artículo 30 ET. Del
mismo modo, si se superara el límite de horas de distribución irregular,
equivaldría a la realización de horas extraordinarias, cuya realización ha de
ser siempre voluntaria, a tenor con lo dispuesto en el artículo 35.4 ET, salvo
los supuestos excepcionales de fuerza mayor, vulnerándose, a su vez, lo
dispuesto en el art. 46.a del propio convenio, que suprime las horas
extraordinarias habituales, lo que sucedería aquí, puesto que las 120 horas,
reservadas para la distribución irregular de jornada, se subsumen en las 1.770
horas anuales, que constituyen precisamente la jornada ordinaria.
Estimamos,
por tanto, la demanda y anulamos del apartado tercero del anexo 2 del convenio
el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas
para distribución irregular de jornada, por cuanto dicha regulación vulnera
frontalmente, a nuestro juicio, los artículos 30, 34.2 y 6 y 35 ET, tratándose
de una medida que desborda desproporcionadamente la distribución irregular de
la jornada, al promover un uso que no se compadece con las finalidades legales
de la distribución de jornada, que solo están reguladas legalmente para cada
anualidad.
En resumen el fallo de la sentencia dice que tanto los saldos en positivos
(días que la empresa debe a los trabajadores) como los saldos en negativo (días
que los trabajadores deben a la empresa) tienen que limitarse al año en curso, eso
trasladado a Bic Graphic viene a determinar que los días de disfrute generados
por la jornada irregular se tienen que disfrutar en el año en el que se han
generado y no aplazarlos al año siguiente.
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