lunes, 20 de febrero de 2012


La entrada en vigor del RD 3/2012 Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, marca un antes y un después en cuanto a las indemnizaciones que se generaban por despidos improcedentes.  Si con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado RD, las indemnizaciones por despidos improcedentes podían alcanzar un máximo de 42 mensualidades,  tras la aprobación del mismo, estas mismas indemnizaciones tan sólo podrán alcanzar dichas cuantías, aquel personal que a día de la entrada en vigor, contase con una antigüedad de 28 años y por tanto el tope de las 42 mensualidades.

Con el resto de contratos, con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor del RD., producen 3 situaciones diferentes:

1) Aquellos contratos con anterioridad a la entrada en vigor del RD, que le correspondiese una indemnización superior a 24 mensualidades e inferior al 42 mensualidades, no verán incrementadas dichas mensualidades por mucha antigüedad que puedan llegar a generar en la empresa.

2) Aquellos contratos con anterioridad a la entrada en vigor del RD, que le correspondiese una indemnización inferior a 24 mensualidades, irán incrementando las mismas en base a la antigüedad que vayan generando, a razón de 45 días por año trabajado con anterioridad a la entrada en vigor del RD y 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor del RD, sin que en ningún caso puedan superar las 24 mensualidades.

3) Aquellos contratos posteriores a la entrada en vigor del RD, podrán generar como máximo un tope de 24 mensualidades, a razón de 33 días por año trabajado.

En la imagen adjunta, podéis observar un cuadrante por antigüedad y años, teniendo en cuenta que se ha realizado el cálculo por años completos.

En definitiva, el Gobierno también nos ha mentido a la hora de manifestar que los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta reforma, no verían disminuidas sus indemnizaciones en estos casos.

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