
Con el resto de contratos, con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor del RD., producen 3 situaciones diferentes:
1) Aquellos contratos con anterioridad a la entrada en vigor del RD, que le correspondiese una indemnización superior a 24 mensualidades e inferior al 42 mensualidades, no verán incrementadas dichas mensualidades por mucha antigüedad que puedan llegar a generar en la empresa.
2) Aquellos contratos con anterioridad a la entrada en vigor del RD, que le correspondiese una indemnización inferior a 24 mensualidades, irán incrementando las mismas en base a la antigüedad que vayan generando, a razón de 45 días por año trabajado con anterioridad a la entrada en vigor del RD y 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor del RD, sin que en ningún caso puedan superar las 24 mensualidades.
3) Aquellos contratos posteriores a la entrada en vigor del RD, podrán generar como máximo un tope de 24 mensualidades, a razón de 33 días por año trabajado.
En la imagen adjunta, podéis observar un cuadrante por antigüedad y años, teniendo en cuenta que se ha realizado el cálculo por años completos.
En definitiva, el Gobierno también nos ha mentido a la hora de manifestar que los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta reforma, no verían disminuidas sus indemnizaciones en estos casos.
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