El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma laboral que, según
el Gobierno, marcará “un antes y un después” en el mercado de trabajo español.
Según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, los objetivos
de la reforma son los siguientes: fomentar la contratación; lograr estabilidad
en el empleo; flexibilizar el marco de la empresa para que el despido sea
siempre el último recurso; vincular la formación profesional a la empresa;
atajar las causas de la economía sumergida y apoyar a los autónomos y pymes
como “grandes generadores de empleo de este país”.
Sáenz de Santamaría ha señalado que una de las principales novedades radica en la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, especialmente de los jóvenes: se concederá una deducción de 3.000 euros a los autónomos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años en situación de desempleo. Dicho trabajador podrá cobrar el 25% de la prestación por desempleo y el empleador podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.
Por su parte, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha señalado que se trata de una reforma “histórica”, puesto que reduce la dualidad y reduce la rigidez laboral. “Ayudará a frenar la fuerte sangría de destrucción de empleo que aún registra nuestro país” y, por otra, sienta “las bases para crear empleo cuanto antes”. Y ello, mediante la flexibilidad del mercado de trabajo, modernizando la negociación colectiva.
A continuación, las principales medidas:
1. Agencias privadas de colocación:
El sector privado tendrá más papel en la recolocación de los desempleados. Las ETT (agencias privadas) podrán recolocar a parados.
2. Introduce un contrato de formación y aprendizaje:
Báñez ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, ha dicho la ministra, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.
3. Nuevo contrato para emprendedores:
Creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes. Se concederá una deducción de 3.000 euros a los autónomos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años en situación de desempleo. Dicho trabajador podrá cobrar el 25% de la prestación por desempleo y el empleador podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.
4. Dualidad:
A partir de del 31 de diciembre de 2012 se prohibirá encadenar contratos temporales por más de 24 meses.
5. Convenios:
Se facilita el cambio de condiciones laborales dentro de la empresa. Para ello, se modifica la negociación colectiva. Se introduce la prioridad de los convenios de empresa. Además, para aquellos casos en los que se mantenga el convenio de ámbito superior, la norma prevé la posibilidad de que las empresas se descuelguen en caso de dificultades económicas.
Además, la prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
6. Indemnización del despido:
Se aclaran las causas objetivas del despido; se elimina la autorización previa en despidos colectivos (EREs); y se regulan las extinciones de contrato de personal público no funcionario.
A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Según Báñez, la reforma respetará los derechos adquiridos por los trabajadores. Es decir, las nuevas indemnizaciones por despido improcedente no afectarán a los contratos vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma.
El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado). Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Otras medidas
1. Indemnizaciones de los directivos de bancos y cajas:
Los directivos de entidades financieras que hayan sido sancionados por su gestión no tendrán derecho a percibir una indemnización por despido, al considerarse éste disciplinario.
Además, se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera. "No podrá superar la menor de las cuantías", subrayó.
El pasado 3 de febrero, el Gobierno limitó a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado. El Ejecutivo ha establecido un techo a las remuneraciones de la cúpula de las entidades que han recibido ayudas públicas a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo dependiente del Banco de España, ya sea a través de créditos al 7,75%, que aún no han sido devueltos en su totalidad, o de capital.
2. Directivos de empresas públicas:
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
Sáenz de Santamaría ha señalado que una de las principales novedades radica en la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, especialmente de los jóvenes: se concederá una deducción de 3.000 euros a los autónomos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años en situación de desempleo. Dicho trabajador podrá cobrar el 25% de la prestación por desempleo y el empleador podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.
Por su parte, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha señalado que se trata de una reforma “histórica”, puesto que reduce la dualidad y reduce la rigidez laboral. “Ayudará a frenar la fuerte sangría de destrucción de empleo que aún registra nuestro país” y, por otra, sienta “las bases para crear empleo cuanto antes”. Y ello, mediante la flexibilidad del mercado de trabajo, modernizando la negociación colectiva.
A continuación, las principales medidas:
1. Agencias privadas de colocación:
El sector privado tendrá más papel en la recolocación de los desempleados. Las ETT (agencias privadas) podrán recolocar a parados.
2. Introduce un contrato de formación y aprendizaje:
Báñez ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, ha dicho la ministra, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.
3. Nuevo contrato para emprendedores:
Creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes. Se concederá una deducción de 3.000 euros a los autónomos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años en situación de desempleo. Dicho trabajador podrá cobrar el 25% de la prestación por desempleo y el empleador podrá deducirse en el plazo de un año el 50% del montante que al trabajador contratado le quede por percibir.
4. Dualidad:
A partir de del 31 de diciembre de 2012 se prohibirá encadenar contratos temporales por más de 24 meses.
5. Convenios:
Se facilita el cambio de condiciones laborales dentro de la empresa. Para ello, se modifica la negociación colectiva. Se introduce la prioridad de los convenios de empresa. Además, para aquellos casos en los que se mantenga el convenio de ámbito superior, la norma prevé la posibilidad de que las empresas se descuelguen en caso de dificultades económicas.
Además, la prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
6. Indemnización del despido:
Se aclaran las causas objetivas del despido; se elimina la autorización previa en despidos colectivos (EREs); y se regulan las extinciones de contrato de personal público no funcionario.
A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.
Según Báñez, la reforma respetará los derechos adquiridos por los trabajadores. Es decir, las nuevas indemnizaciones por despido improcedente no afectarán a los contratos vigentes antes de la entrada en vigor de la reforma.
El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado). Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Otras medidas
1. Indemnizaciones de los directivos de bancos y cajas:
Los directivos de entidades financieras que hayan sido sancionados por su gestión no tendrán derecho a percibir una indemnización por despido, al considerarse éste disciplinario.
Además, se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera. "No podrá superar la menor de las cuantías", subrayó.
El pasado 3 de febrero, el Gobierno limitó a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado. El Ejecutivo ha establecido un techo a las remuneraciones de la cúpula de las entidades que han recibido ayudas públicas a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo dependiente del Banco de España, ya sea a través de créditos al 7,75%, que aún no han sido devueltos en su totalidad, o de capital.
2. Directivos de empresas públicas:
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
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elmundo.- El despido improcedente baja de
Un despido de 20 días para las empresas con caída de ingresos.
El Gobierno ha aprobado su "agresiva" reforma laboral por decreto Ley. Es decir, entrará en vigor este mismo lunes y tendrá que ser convalidada después por el Parlamento.
La reforma laboral, la segunda "estructural" en menos de dos años, llega con el paro a un nivel histórico, con casi 5,3 millones de desempleados, el 22,85% de la población activa, según el registro del antiguo Inem, y con tendencia a seguir escalando.
Entre las novedades más importantes de la reforma está el abaratamiento del despido, que se realizará por diferentes vías. La principal de ellas será que será mucho más fácil poder recurrir al despido procedente, que tiene una indemnización de 20 días por año trabajado.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó tras su aprobación en Consejo de Ministros que la reforma "fomenta la contratación", "potencia los contratos indefinidos", busca "flexibilizar" las condiciones laborales de las empresas para evitar el despido y "lucha" contra la economía sumergida.
Por su parte, la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, aseguró que la reforma se ha diseñado "pensando en los ciudadanos que están en el paro y sobre todo en los jóvenes, que ahora no tienen oportunidades".
Despido más barato
El contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades desaparece. La indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 meses a partir de ahora para todos los contratos, aunque las compensaciones acumuladas no se anulan de forma retroactiva para los que tengan ahora contratos indefinidos.
Eso sí, a partir de ahora, la indemnización que se va acumulando para los que tengan contratos en vigor será de 33 días por año trabajado.
Pero casi más relevante que ese cambio será el de la concreción de las causas por las que las empresas podrán recurrir al despido procedente, que contempla una indemnización de 20 días y que es el menos usado en España. El texto concreta que se podrá aplicar cuando la empresa registre pérdidas -algo que ya se contemplaba- o caída "de los ingresos o ventas" durante tres trimestres consecutivos -esta última parte es la novedosa-.
La redacción del Real Decreto recoge además que la empresa podrá alegar pérdidas futuras, como hasta ahora: "Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Fátima Báñez ha asegurado que los procesos de despidos procedentes "por supuesto" tendrán control judicial.
No obstante, el Gobierno elimina la autorización administrativa previa para solicitar la reducción de jornada y los expedientes de regulación de empleo, que serán supervisados una vez realizados.
Temporalidad
El Gobierno ha vuelto a aprobar el límite para los encadenamientos de contratos temporales en 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de acabar con la temporalidad.
El Ejecutivo anterior aprobó, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
Menos poder para los convenios
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales, como los provinciales y los estatales.
Para ello se facilitará el 'descuelgue' a "las empresas en dificultades". En caso de falta de acuerdo extrajudicial entre dirección y comité de empresa, las partes irán al arbitraje si lo pactaron en el convenio colectivo. En caso de no ser así, el conflicto lo resolverá en menos de 25 días un árbitro nombrado por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional.
La ultraactividad de los convenios, antes infinita, durará a partir de ahora un máximo de dos años. Si comité y empresa no llegan a un acuerdo, el convenio dejará de estar vigente.
Contrato para emprendedores
El Ejecutivo ha creado un nuevo contrato indefinido para pymes de hasta 50 trabajadores que tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de menores de 30 años.
Además, el trabajador podrá compatibilizar el 25% de la prestación por desempleo con el nuevo sueldo, mientras que a la empresa se le podrá deducir el 50% durante un año.
Formación al estilo alemán
La principal novedad es la creación de un fondo de formación "similar al fondo de la Seguridad Social": acompañará toda la vida trabajador. Además, el empleado tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por el empresario dentro de la empresa.
El sistema dual está inspirado en el utilizado en Alemania, donde parte de la formación del trabajador se realizará dentro de las propias empresas.
ETT y teletrabajo
Las agencias de trabajo temporal colaborarán con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores. Hasta ahora, el antiguo INEM apenas colocaba al 3% de los parados.
Asimismo, Báñez anunció, aunque no concretó, que el Gobierno regulará "por primera vez" el teletrabajo.
Empresas públicas
Asimismo, los directivos de las empresas públicas tendran una indemnización por cese de siete días por año trabajado y hasta 6 mensualidades. Sin embargo, si tenia una relación previa con la administración, no tendrá indemnización por volver a su cargo anterior.
Bonificaciones para jóvenes y mayores
Las empresas tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros cuando contraten indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años. A esta cifra se sumarán 1.000, 1.100 y 1.200 euros más por año de antigüedad, más 100 si es mujer en un sector con poca presencia femenina.
En el caso de los parados de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años que lleven 12 de los últimos 18 meses en paro. A ello se sumarán 1.300 euros anuales hasta tres años, 1.500 si es mujer en sectores sin presencia femenina.
Parados: servicios a la comunidad
Como plan de lucha contra el fraude, se impulsará que los desempleados que cobren el paro realicen servicios a la comunidad mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
Respecto a la lucha contra el absentismo, la vinculación de la asistencia al trabajo del empleado con la de la plantilla ya no se tendrá en cuenta para justificar el absentismo como causa de despido.
Movilidad
El Gobierno elimina el "rígido" sistema de clasificación por categorías profesionales para recurrir a un sistema de grupos profesionales más general.
La medida supondrá una mayor movilidad de los trabajadores a nuevas funciones. Ello supone, según el Ejecutivo, "una oportunidad" para que el empleado adquiera experiencias diferentes.
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