jueves, 6 de abril de 2017

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO ART. 51 Estatuto de los Trabajadores





ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA


El objetivo del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre es adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral al Estatuto de los Trabajadores, que consistieron en cambiar un modelo basado en la obtención de una autorización administrativa a uno en el que prima la negociación durante el periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores y en el que la autoridad laboral participa de un modo distinto.


DESPIDOS COLECTIVOS

Iniciación del procedimiento

Se iniciará por escrito, mediante la comunicación simultánea de la apertura del periodo de consultas por el empresario a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral. Junto a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla a que se refiere el artículo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación

El Real Decreto incide especialmente en la documentación a presentar en dicha comunicación: especificación de las causas del despido colectivo, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, periodo previsto para la realización de los despidos o criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos y documentación específica si resultan afectados trabajadores de 50 o más años.

Cuando se aleguen causas económicas, se incluirá una memoria explicativa que acredite los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa. En ella se aportarán las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos. Si no hay obligación de auditoría de cuentas, se aportará declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.

-   Cuando se alegue una previsión de pérdidas, el empresario, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación y presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas.

-  Cuando se alegue disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

-  Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas.

En los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de las causas técnicas, organizativas o de producción que justifican el despido colectivo.


Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, la comunicación deberá acompañarse de un Plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

El plan deberá garantizar a los trabajadores afectados una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con vistas a la realización de las siguientes acciones:

-  Intermediación: Puesta en contacto de las ofertas de trabajo existentes en otras empresas con los trabajadores afectados por el despido colectivo.

-   Orientación profesional: Identificación del perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.

-  Formación profesional: Dirigida a la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.

-    Atención personalizada: Asesoramiento de los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.

El contenido del plan de recolocación podrá ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, pero al finalizar éste deberá ser presentada su redacción definitiva.

Si la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advertirá así al empresario, especificando los mismos, y remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere este apartado no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

Período de consultas

A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar.

-   En empresas de menos de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo de entre tres y seis días naturales.

-   En empresas de cincuenta o más trabajadores el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales. Salvo pacto en contrario se celebrarán tres reuniones, separadas por un intervalo de entre cuatro y nueve días.

El período de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo o, en cualquier momento, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.

Actuaciones de los órganos administrativos

Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación aportada por el empresario, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa, actuaciones de asistencia, así como realizar actuaciones de mediación a petición conjunta de las partes.

Recibida la comunicación del empresario, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social junto con la documentación aportada a efectos de la emisión del preceptivo informe.


El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y versará sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará cuando compruebe que concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el periodo de consultas. Además, si considerase que el acuerdo tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores, lo hará constar en el informe.

Finalización del procedimiento

A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará en los quince días siguientes a la celebración de la última reunión:

A la autoridad laboral:

-  El resultado del período de consultas.

-  Copia íntegra del acuerdo (si se hubiera alcanzado).

-  La decisión adoptada sobre el despido colectivo, justificando, en su caso, la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.

-  La documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa si correspondiera.

-  Las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes.

A los representantes de los trabajadores:

-  La decisión adoptada sobre el despido colectivo, justificando, en su caso, la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.

-  La documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa si correspondiera.

Si se supera el plazo de los 15 días, se produce la caducidad del procedimiento y no podrán notificarse los despidos.

A los trabajadores afectados:

- Les notificará los despidos de manera individual. Entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos deben haber transcurrido, como mínimo, treinta días.


NORMAS TRANSITORIAS

-   A los procedimientos iniciados con anterioridad a 31 de octubre de 2012, pero con posterioridad al 12 de febrero de 2012, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

-  Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

-   Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.


ENTRADA EN VIGOR

Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 31 de octubre de 2012.



¿EN QUÉ CONSISTE Y QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A
ELABORAR UN PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA EN CASO DE
DESPIDOS COLECTIVOS?


Todas las empresas que vayan a llevar a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores y que no estén incursas en un procedimiento concursal tienen la obligación de ofrecer gratuitamente a los trabajadores afectados por el despido un plan de recolocación a través de empresas autorizadas que conlleve medidas de aplicación continuada para un periodo mínimo de seis meses a contar desde la ejecutividad de las extinciones.

A efectos del cómputo de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta los trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador, salvo las extinciones de contratos de temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo, siempre que dichas extinciones se hayan producido dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al inicio del despido colectivo.

El plan presentado por la empresa al inicio del procedimiento deberá contener medidas efectivas adecuadas a su finalidad en las materias siguientes (art. 9 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada):

-  De intermediación: para poner en contacto a los trabajadores afectados por el despido con las ofertas de trabajo existentes en otras empresas.

-  De orientación profesional: para identificar el perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.

-    De formación profesional: para capacitar a los trabajadores en el desempeño de actividades laborales en dichas empresas destinatarias.

-   De atención personalizada: para asesorar a los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo.

El contenido del plan de recolocación podrá ser concertado o ampliado a lo largo del período de consultas. No obstante, al finalizar el citado periodo deberá ser presentada su redacción definitiva.

El citado plan conlleva actuaciones distintas a las contenidas entre las "medidas sociales de acompañamiento" que deben realizar, con carácter general, todo tipo de empresas que promuevan despido colectivo (art. 51.2, primer párrafo ET). Nótese que ambas, las medidas sociales y el plan de acompañamiento, tienen parecida finalidad: atenuar las consecuencias del despido.

El incumplimiento por parte del empresario de la obligación de formalizar el plan de recolocación como de formalizar las medidas sociales de acompañamiento está tipificado como infracción muy grave en el artículo 8.4 TRLSS. El Servicio Público de Empleo competente efectuará las verificaciones oportunas para ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral para el caso de que a pesar de los requerimientos desde el servicio público de empleo, la empresa se mantenga en el incumplimiento. En todo caso, la intervención de la Inspección de Trabajo habrá de ser preceptiva en orden al inicio, mediante acta de infracción del eventual procedimiento sancionador.

Los trabajadores afectados también podrán reclamar directamente ante el empresario el cumplimiento de las medidas y, en su caso, denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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